Boletín ASOFAR

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a) EN EL SERVICIO FUNERARIO, solicitar la factura del costo del funeral a nombre de la VIUDA, en original y tres copias solicitadas al inicio de los trámites.

b) EN LA MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, ubicada en Condell 1530, Valparaíso, fonos 2255373 – 2217147 y 2259040, horario de 08:30 a 17:30 hrs. días hábiles.

  • Acudir al 1er. Piso Depto. Informes para cobrar el Seguro de Vida o Seguro Colectivo de Vida Familiar (SECORA) que la gran mayoría de los oficiales y personal de la Armada está adherido, presentando los siguientes documentos.
    • Certificado de Defunción, con Causa de Muerte
    • Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia
    • Carne de Identidad de la Beneficiaria
  • Una Unidad Secora equivale a 150 Unidades Mutual si fallece el beneficiario, 75 Unidades Mutual si fallece la cónyuge y 30 Unidades Mutual si fallece un hijo menor de 21 años
  • La Unidad Mutual año 2009 corresponde a la suma de $ 29.865 La unidad mutual del año se encuentra en www.musechi.cl

c) EN LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), ubicado en Avda. Brasil 1410 de Valparaíso, mesa central fonos 2213086 – 2251000, oficina de información fono 2219184, Agente Regional fono 2251180.

  • Solicitar el beneficio de la Cuota de Funerales a que tienen derecho los imponentes de la Capredena al fallecer, a los asignatarios de montepío, para atender los gastos del funeral
  • Se puede acudir a la Agencia Regional o Casa Matriz en Santiago si su pensión o montepío se depositaba en cuenta corriente o de ahorro
  • Documentación que debe presentarse:
    • Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil
    • Tarjeta de Identificación Médica del fallecido y las cargas familiares, cuando corresponda (Sistema de Salud Capredena)
    • Ultima Papeleta de pago del fallecido
    • Factura Original y dos copias canceladas de la Empresa Funeraria, a nombre de la BENEFICIARIA, o en su defecto Boleta de Venta Nominativa
    • Certificado actualizado de matrimonio, extendido por el Registro Civil, en caso que la Viuda cobre el beneficio
    • Si no es la viuda quien cobre el beneficio, se presenta Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que acredite que la beneficiaria es asignataria de Montepío

d) EN CAPREDENA SUBDEPTO. DE PRESTAMOS Ubicado en calle Pudeto 351 2º Piso, Valparaíso.

  • Para activar el “SEGURO DE DESGRAVAMEN Y ALZAR HIPOTECA” de una propiedad, con el objeto de sacar la “POSESIÓN EFECTIVA”, si es el caso.
  • Se deberá presentar:
    • Certificado de Defunción
    • Fotocopia de la Escritura de la propiedad
    • Certificado del Conservador de Bienes y Raíces de la Hipoteca y Gravámenes
  • Capredena eleva estos antecedentes a Santiago
  • Se indican las Primas pendientes que hay que pagar del Seguro de Desgravamen y del Seguro de Incendio
  • Luego todos estos antecedentes pasan al Depto. Jurídico para su visto bueno y, si están correctos, este Depto. los envía a una notaría, para su tramitación final de Alza de la Hipoteca
  • Respecto a la deuda con un Banco si lo hubiera, hay que ir donde se hacen los pagos (BANEFE o donde corresponda) y ver el caso en particular para los trámites correspondientes

e) EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA, Sección Beneficios, ubicada en Avda. Jorge Montt 1170, Las Salinas, Viña del Mar. (Ex Escuela de Operaciones) Fonos (32-2848311 - 2848312)

Su objetivo es tramitar el MONTEPÍO, cuya documentación es enviada a la Subsecretaría de Marina, y es la siguiente:

  • Certificado de Nacimiento (VIUDA)
  • Certificado de su Matrimonio
  • Certificado de Defunción del Causante
  • Declaraciones Juradas Simples ante notario
  • Fotocopia del último Comprobante de Pago del Causante (Capredena)
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados (Viuda)

f) EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL – GABINETE DE IDENTIFICACIÓN NAVAL, ubicada en la misma dirección anterior, devolver la TIN (Tarjeta de Identificación Naval) del fallecido por razones de Seguridad. Fono (32-2848306)

g) EN EL HOSPITAL NAVAL DE VIÑA DEL MAR, devolver la tarjeta de SISAN (Sistema de Salud Naval) del fallecido y de la viuda. Se le dará una tarjeta provisoria de atención hospitalaria, hasta que ésta haya tramitado en su totalidad su Montepío, luego de lo cual se le hará entrega de la Tarjeta definitiva, en caso que opte por SISAN.

h) CON UN ABOGADO sacar la “Posesión Efectiva” si es necesario. Esta es una gestión judicial exigida en la Ley, por tanto es obligatoria, cuyo objeto es obtener, mediante una resolución del Tribunal, la determinación y reconocimiento de la calidad de heredero y consecuentemente, permitir a quienes poseen esa calidad, disponer de los bienes, muebles e inmuebles dejados por el causante. El trámite debe ser efectuado por un abogado, ante el Juez del Departamento donde tuvo último domicilio el causante. Los documentos requeridos son:

  • Certificado de Defunción (2 ejemplares)
  • Copia autorizada del Testamento, si lo hubiere
  • Certificados que acrediten el parentesco entre los herederos y el causante y que les dé derecho a la herencia. En la generalidad de los casos, estos documentos serán: Certificado de Matrimonio, Libreta de Familia y Certificados de Nacimiento, de cada uno de los hijos
  • Minuta de los bienes que componen la masa hereditaria, con indicación de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda en el caso de bienes raíces y similar, como vehículos motorizados, propiedad de línea telefónica, etc.
  • Certificado de Avalúo, extendido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los bienes raíces citados
  • Inventario de los bienes, muebles (simple si no hay hijos menores)

La posesión Efectiva, se entenderá dada a toda la sucesión, aún cuando uno de los herederos la solicite. Una vez concedida la Posesión Efectiva, la comunidad hereditaria podrá disponer de los bienes, actuando todos conjuntamente, siendo necesario que se efectúe el trámite de la partición, para que cada heredero pueda disponer por sí, libremente, de los bienes que le sean adjuntados.

i) ANTE UN NOTARIO para hacer un “TESTAMENTO”, si el deudo lo desea. (Se consideran sólo los casos de general ocurrencia).
El Testamento es un acto personalizado y solemne en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar sus disposiciones contenidas en él, mientras viva.

El Testamento debe otorgarse ante un Ministro de Fe (generalmente un Notario) y tres o cinco testigos según el caso, y requiere de una serie de formalidades que hacen altamente aconsejable la asesoría de un Abogado.

Mediante el Testamento, el testador dispone directamente de sus bienes (si no hay, la ley lo hace en forma supletoria), favoreciendo a quienes desee, condicionando ciertas asignaciones o legados, señalando determinados bienes a determinadas personas, aunque siempre respetando las asignaciones forzosas que establece la Ley.